El arriendo y contrato del balneario (II)

En la primera entrada de este asunto quedó aprobado que el balneario iba a ser arrendado. Pero ¿cuáles eran las condiciones para poder arrendar el balneario?

Se redactaron unas bases para que a quien le interesara el arriendo supiera a que atenerse.

Se determinó un contrato de 50 años por una cantidad de 50.000 pesetas anuales.

Se estipula que todos los edificios que se hicieran en el terreno del balneario pasarían al vecindario como se establece en la cláusula 4. (lo que no se esperaban es que la empresa arrendataria hiciera un hotel, no en los terrenos del balneario, sino al lado, comprando para ello la finca adyacente).

Se obliga a la empresa a que en 5 años se canalice todo el pueblo y se haga la construcción de un depósito para uso del vecindario y limpieza de calles y dos pantanos para riegos.

Bases del proyecto de arriendo del balneario, 1919

Estas cláusulas variaron, como más abajo veremos, en las negociaciones a «puerta cerrada» entre arrendadores y el señor Lerroux, dando como resultado subir los años de arrendamiento por un poco más de dinero, pero sin las necesarias contraprestaciones que necesitaba el pueblo.

Se pusieron anuncios en los principales periódicos y en virtud del concurso público que se hizo, se presentaron muchos pliegos con proposiciones para el arriendo, pero dos de ellos suscitaron el interés de la Junta, suscritos el uno por Alejandro Lerroux el 24 de octubre de 1919 y el otro por Lorenzo Ramírez Tomé, en igual fecha.

Recorte del periódico «El Adelanto» de Béjar, fecha 27 octubre 1919 donde se habla de estos 50 años

Carta que Lerroux manda al alcalde Eulogio Navas donde se expresa la idea que se acepten las proposiciones que hizo al alcalde y las someta a la deliberación de la Asamblea de Vecinos. 25 de octubre 1919

El 9 de noviembre de 1919 se reúne la Asamblea de Vecinos, el ayuntamiento y la Junta del Balneario y se acuerda dar el arriendo a Alejandro Lerroux, diputado de las Cortes Españolas. Asimismo, se propone y acepta la creación de una Comisión especial para gestionar de forma conveniente los trámites de dicho arriendo. Los miembros de la Comisión fueron: Eulogio Navas Regidor, Manuel Page, Gabino Alindado, José Campos, Manuel Guardado, Francisco Gunilla, Víctor Aguilar, Gumersindo Álvarez, Pablo Payá, Hipólito Durán, Elías Serradilla, Gabriel González, Joaquín Regidor, Eloy Belloso, Félix González, Domingo Regidor, Luis Álvarez, Eugenio Armán y Fidel Regidor.

Alejandro Lerroux García (1864-1949), político español de ideología republicana

Se nombra como presidente a Eulogio Navas Regidor, y se le autorizó tanto a él como los demás miembros de la Comisión, gestionar y realizar el arriendo sin limitaciones y con amplias facultades hasta dejar el asunto firmado. Todo se consignó en el libro de actas de la Asamblea de Vecinos de Baños, según resulta de un testimonio expedido en Hervás a veintiuno de noviembre de 1919 ante el notario Miguel Muñoz Gaitero.

En diciembre de 1919 teniendo ya un contrato provisional con el señor Lerroux, la Junta traslada una consulta al abogado Antonio Royo Villanova, sobre si se podía hacer un contrato de 75 años (¿si en las bases eran 50 años los que se decretaron por parte de la Comisión encargada para el arriendo, qué o quién les hizo cambiar de opinión?), sobre quien tenía personalidad jurídica para ser el otorgante del mismo, y si tendrían alguna responsabilidad civil o criminal. Y el último punto y más importante, se pregunta si es conveniente hacer alguna adición o alteración en los puntos del contrato provisional. El abogado sugiere que la duración del contrato fuera de seis años, al término de los cuales podría prorrogarse por otros seis, entendiéndose que cada prórroga constituía un nuevo contrato y pudiéndose hacer esas prórrogas. Aconseja hacer constar en el contrato correspondiente la obligación de inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.

Al final del dictamen establece dicho abogado que si la fórmula indicada de prórrogas no fuera aceptada por el arrendatario, privándose así de las ventajas que sin duda encontraba en el contrato que se proyectaba celebrar, pudiera establecerse el mismo por un período de 75 años y como se trataba de un bien común e inalienable sería deseable constase por unanimidad o dando esta por supuesta y basada en la conformidad de todos los presentes, podría autorizar a sus apoderados a otorgar el contrato que se proyectaba, como medio más razonable y conveniente para el aprovechamiento de la cosa común. (Ya sabían los miembros de la Comisión que esa conformidad iba a ser positiva….).

Conceptuándose conveniente conocer la opinión del vecindario, el presidente de la Comisión nombrada por medio de bandos pregonados según costumbre convocó a Asamblea General de Vecinos, celebrándose la reunión el día veintiuno de diciembre de mil novecientos diez y nueve, en el salón de recreo del establecimiento balneario y poniéndose a votación la proposición siguiente:

“Primero. Ratificación en todas sus partes del acuerdo tomado en nueve de noviembre que antes se refirió y por tanto arrendamiento del balneario de Baños de Montemayor con todos sus accesorios.

 Segundo. Autorización y concesión de poderes plenos a la Comisión formada por los señores que antes se citaron añadiéndose Teodosio Rodríguez para que celebraran el arrendamiento a favor de Alejandro Lerroux García o la entidad que éste cediera sus derechos (es importante este texto pues se puede suponer que algunos miembros de la Comisión pensarían que participarían en dicha entidad), dando facultad a la Comisión para introducir cualquier modificación que considerara ventajosa, fijando la duración del contrato por todo el tiempo que considerara conveniente.

Tercero. Otorgamiento de la escritura pública pertinente por dicha Comisión o mayoría de sus individuos.

Cuarto. Cuanto ejecute la Comisión en virtud del mandato que se le confiere se entenderá hecho en representación de todos los vecinos del pueblo de Baños y desde luego se declara válido sin poderse reclamar por ningún concepto.”

Según un periódico de Castilla y León, de 27 de diciembre de 1919, se daba por hecho el arrendamiento del balneario por parte de Alejandro Lerroux. Explica el periodista del artículo que pagaría en concepto de arrendamiento 65.000 pesetas anuales, pudiendo elevarse dicha cifra hasta las 70.000 en los cinco años siguientes (cosa que nunca se hizo), obligándose a construir dentro del plazo máximo de ocho años, un hotel (se construyó fuera de los límites del establecimiento termal) y tanto el hotel como las obras que han de efectuarse dentro del establecimiento (no se llegaron a hacer obras) serán de la exclusiva propiedad del pueblo al terminar los setenta y cinco años del contrato.

Recortes de un periódico en diciembre de 1919

Explica el periódico que el día 20 de diciembre de 1919 llegó Alejandro Lerroux al pueblo y fue recibido por un público numeroso que le esperaba en las afueras de este, presidido por los miembros de las Juntas que administraban el balneario. Con motivo de la llegada de tal personaje se hicieron festejos populares, amenizados por la banda de música de Béjar.

El día 21 del mismo mes por la mañana se celebro en santa Catalina una misa cantada a dos voces, con la presencia de los párrocos de ambas parroquias.

Terminada la misa, el pueblo en masa, presidido por sus autoridades y a los acordes de la banda de música se dirigió al salón del balneario donde se puso a votación de todos los vecinos el arriendo, con un resultado de 296 a favor de este y 18 en contra del total de votantes que fueron 314 (solo votaron hombres). El total del censo era de 417. Recordemos que solo votaba el cabeza de familia.

Concluido este acto, Lerroux obsequió con un banquete a las principales personalidades del pueblo (correspondiendo al que estas le habían ofrecido a él anteriormente). El banquete se celebró en el hotel Eloy, siendo 60 los comensales que ocuparon las mesas.

Imagen del hotel Eloy en 1907

Al final, los agasajados pidieron que hablara el señor Lerroux, quien en su discurso «agradeció al pueblo la distinción que se le hacía, manifestando que no venía a lastimar intereses de nadie, sino a realizar una obra que con el concurso de todos sería fecunda en resultados beneficiosos para el pueblo». (El tiempo demostró lo contrario)

Después del banquete, y en el salón del balneario, se rifaron gratuitamente muchos objetos de valor, como mantones, relojes, máquinas de coser, et. Y se repartieron a los niños juguetes y hornazos en abundancia, y se distribuyeron a los pobres bonos de pan, aceite y carne.

Tarjeta de identidad para poder votar si se autorizaba el contrato

Cláusulas del Contrato

Se arrendó el balneario por 75 años y con anualidades que iban creciendo en los seis primeros años desde sesenta a sesenta y cinco mil pesetas y después debía haber acuerdo entre las dos partes para señalar una cifra que no podría bajar de la última expresada ni pasar de setenta mil. Al final se quedó en sesenta y siete mil quinientas pesetas.

En la cláusula cuarta el arrendatario se obligaba a realizar determinadas obras de mejora sobre todo en la galería antigua y ampliar el pabellón de preferencia, así como montar una clínica de urgencia pública para los vecinos y residentes de Baños. (Solo se hizo la clínica a última hora por posible pleito).

En la cláusula sexta se obligaba al arrendatario a construir en el plazo máximo de ocho años un hotel de cien habitaciones por lo menos, a ser posible sobre el establecimiento o unido a él de manera que formara un solo conjunto. Si bien en el espíritu de los arrendadores estaba la idea de que dicho hotel pasase a engrosar los bienes del balneario, se construyó dentro del plazo fijado, pero en terreno propio del arrendatario e inscrito a nombre de Miguel Ferrero Pardo.

Fotografía en primer plano del balneario en 1904, sin la construcción del pabellón de preferencia

En la cláusula séptima se estipulaba que todas las reformas, aumento de mobiliario etc., así como cuantas obras hiciera de cualquiera clase que fueran dentro de los terrenos objeto del contrato, serían a expensas del arrendatario y todo ello quedaría al término del contrato de exclusiva propiedad del arrendador.

Es importante señalar que se arrendó el balneario, según los patrocinadores del mismo, para colocarlo entre los mejores de España y por eso hizo un contrato de tan larga duración con pérdida considerable de ingresos, (al tiempo de celebrar el contrato ingresaba una cantidad anual de noventa mil pesetas, sin contar con el superávit del año anterior y ese año tuvo uno de casi treinta y cinco mil pesetas), cosa que no se consiguió al no acometer las obras a las que estaban obligados los arrendadores. 

El primer día del año 1920 tomó posesión como arrendatario del balneario y sus anexos, Alejandro Lerroux, por lo que la Junta tuvo que dar comunicación al señor director del establecimiento, así como a la compañía de ferrocarril para anular el compromiso que entre ambas entidades existía y otra al agente de negocios del balneario en Cáceres. Asimismo, el personal del balneario pasa a ser contratado por la empresa arrendataria. El contrato definitivo se firmó el 24 de enero de 1920.

Copia de la escritura de arriendo del balneario, 1920

Comentario al contrato

Llama la atención que un año después de haber arrendado el balneario se pida un pleito contra los arrendatarios en base al no cumplimiento del contrato. Se producen una serie de consultas, pleitos y recursos que van a marcar toda la historia del establecimiento hasta la actualidad. No tardaron mucho las autoridades locales, tanto del Ayuntamiento como de las Juntas, en pleitear contra el arrendatario. Es decir, los mismos que hicieron que el pueblo votara a favor del arriendo, ahora son los que los levantan para forzar al arrendatario a anular dicho contrato. Una paradoja curiosa, si no fuera por lo grave de la situación. A partir de estos momentos todos estos pleitos supondrán para las arcas de la renta del balneario, una rémora económica importante que se alargará en el tiempo.

Documento que justifica el primer pago anual en fecha de 29 de enero de 1920, firmado por Lerroux

Pero hay una explicación clara para todos estos pleitos y es que el pueblo estaba en contra del arriendo, pero sin saber perfectamente los motivos de ello. Ya sabemos que en el pueblo existían personas que al amparo de su posición dirigían, y no siempre con acierto, a los que por su incultura y falta de independencia se veían obligados a aprobar con su voto los desaciertos de tales «directores» y éstos inculcaron en el ánimo de sus convecinos la necesidad de arrendar el balneario y cuando se realizó esperaron como compensación ocupar puestos apetecibles (entre ellos el de gerente) pero no ocurrió lo que ellos pensaron.

En el primer año de explotación, hubo desacuerdo entre los poderes políticos del pueblo (el alcalde por entonces Eulogio Navas, y Manuel Page presidente de la Junta Administrativa) y la persona que representaba al arrendatario, el gerente José Robles.

Su prepotencia dio lugar a que se confundieran los agravios reales o supuestos inferidos por el representante del arrendatario con aparentes incumplimientos de obligaciones contraídas por éste, por lo que se excitaron los ánimos y acudieron a la prensa anunciando con audacia extraordinaria «supuestos abusos cometidos por el arrendatario». (los motivos de este primer pleito pueden consultarse en la entrada titulada «Jugar a los prohibidos« y en el libro que publiqué en 2016 «Historia del Balneario de Baños de Montemayor«.

Recorte de un periódico de la época donde se relatan los hechos ocurridos

Por lo que respecta al incumplimiento de obligaciones contraídas por el arrendatario hay que advertir que en ninguna cláusula del contrato se establece de manera clara y precisa cuándo y en qué forma habían de realizarse las mejoras, exceptuando la construcción del hotel, para lo que se fijan los ocho primeros años.

En la resolución del primer pleito presentado por las autoridades locales (1921-1925), se probó que el arrendatario no dejó de pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos, ni que destinó a otro uso los locales arrendados que el pactado. Importante pero no esencial fue la falta de pago del impuesto por transmisión de bienes y el seguro de los edificios, pero esto ya fue pagado después por el arrendatario según se probó en el juicio. También es importante decir que sin ser esencial la construcción del hotel y establecer la clínica de urgencia, para la primera tenía un plazo de ocho años que no habían transcurrido en el momento del pleito y para lo segundo no se le señaló plazo en la escritura por lo que bien se puede afirmar que no  dejó de cumplir los requisitos esenciales ni las obligaciones importantes.

El fallo de la sentencia fue que no hubo lugar a la nulidad ni a la rescisión del contrato de arrendamiento, absolviendo al señor Lerroux de dicha demanda impuesta por la Asociación de Vecinos de Baños.

La resolución de la sentencia presentada fue el 7 de febrero de 1924. Sobre ésta se presenta recurso de casación y en 1927 se recibe la noticia de que el Tribunal Supremo falló en contra del recurso de casación que la Asociación de Vecinos de Baños de Montemayor presentó contra la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid en el juicio seguido contra el arrendatario del balneario Alejandro Lerroux. El fallo declara que no había motivo para el recurso, condenando a pagar las costas a la Asociación de Vecinos, asumiendo la Junta los gastos de este nuevo pleito.

Autor del artículo: Pablo Vela


 

Un comentario sobre “El arriendo y contrato del balneario (II)

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  1. Chanchullos de aquellos tiempos que no repercutieron en favor del pueblo como se se puede apreciar, en cuanto ya sabemos quiénes fueron los beneficiados.

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