En 1833, el ayuntamiento de Baños cede la titularidad del balneario a los vecinos, ante la imposibilidad de hacer frente a las obras necesarias para su evolución o expansión. Es de vital importancia el documento pues hasta el día de hoy siguen siendo propietarios del balneario los vecinos de este pueblo de Baños de Montemayor.
En 1920 se arrienda el balneario al político Alejandro Lerroux, y ante los problemas que surgieron con dicho arriendo, el alcalde y la corporación deciden protocolizar en 1922 este documento de 1833, para que no se «perdiera». Así, tanto el protocolo original de cesión a los vecinos de 1833, como el documento de protocolización de 1922, se encuentran en una notaría de Plasencia.

Contenido del acta
En Baños de Montemayor a veintidós de mayo de mil novecientos veintidós, ante mi don Constancio Martínez Cuesta, abogado, notario del Ilustre Colegio de Cáceres, distrito de Hervás, con residencia en la capital del mismo distrito comparece:
Don Juan Gallardo Mora, mayor de edad, soltero, propietario, vecino de Baños de Montemayor, con cédula personal corriente de undécima clase, señalada con el número mil cientos sesenta de orden:
Dicho señor me requiere como alcalde presidente del ayuntamiento de Baños de Montemayor par que me persone en las casas consistoriales de dicho pueblo con el objeto de entregarme un documento privado a fin de que lo protocolice mediante acta en la notaría de mi cargo.
Considerando yo al señor requirente con capacidad legal bastante para formular expresado requerimiento lo acepto y en su virtud siendo las dieciséis horas del día al principio citado me constituí con el requirente en la casa ayuntamiento de repetido pueblo e invitados por el señor alcalde pasamos este señor, los testigos presenciales que luego se dirán y yo el infrascripto, al archivo de dicha corporación donde el señor requirente sacó del mismo un documento privado reintegrado con una póliza de peseta, relativo a la delegación de funciones que hizo el ayuntamiento de Baños a los vecinos del mismo pueblo para la administración del Balneario enclavado en expresada población y me manifiesta que siendo dicho documento de gran importancia y estando suelto, pudiera sufrir extravío y con el fin de evitarlo me requiere acogiéndose a lo dispuesto en el artículo doscientos ochenta y siete del reglamento general del notariado para que lo protocolice mediante acta en la notaría de mi cargo. Y yo el notario encontrando legal expresado requerimiento lo acepto y recojo de manos del señor alcalde repetido documento privado que uno a continuación de la presente acta con lo cual formará desde hoy parte de mi protocolo corriente de instrumentos públicos con el número sesenta.
Y no habiendo más hecho que consignar se da por terminada este acta que fue leída por mí el notario previa renuncia que hace el señor requirente y los testigos presenciales Miguel Domínguez González, José González González, mayores de edad de esta vecindad, sin excepción legar para serlo, según me aseguran y después de enterados del derecho que la ley les concede para hacerlo por sí propio y es tenido conforme lo expuesto con lo acaecido lo firman conmigo el fedatario.
Del conocimiento, profesión y vecindad del requirente y testigos presenciales y de cuanto se consigna en este acta extendida en un solo pliego de la clase octava serie E, número seis millones ciento sesenta y dos mil novecientos ocho, yo el notario doy fe que signo, firmo y rubrico
Juan Gallardo Miguel Domínguez González José González González
Signado Constancio Martínez Cuesta
Copia simple del protocolo original de 1833
Transcripción
Poder de Concejo, 1833. A.M.B.
Asunto: Cesión del balneario a los vecinos.
En Baños a primero de abril de mil ochocientos y treinta y tres, reunidos los señores don Manuel Martín y Castro, don Fernando Hernández de Dios, don José Sánchez Herrero, don Juan Zoilo Martín, individuos que componen el Ayuntamiento del barrio de Montemayor, y don Antonio Hernández, don Lorenzo Guardado, don Antonio Muñoz y don Francisco Hernández de Agustín, que los son del barrio de Béjar, con los vecinos de uno y otro barrio que han concurrido, previa citación que se ha hecho a todos.
El señor don Manuel Martín y Castro hizo presente que el objeto de la reunión estaba reducido a hacer ver la conveniencia de hacer obras en el manantial del baño para comodidad y alivio de los bañantes y utilidad de estos vecinos, quienes en su día podrían recibir retribuciones que les indemnizasen de todos los gastos, según la opinión del director de dichos baños don Francisco Martínez y de todas las personas inteligentes, pero que como sabían los señores presentes, ninguno de los ayuntamientos tenían fondos algunos de que disponer ni medios de ejecución como tales individuos de Ayuntamiento y por otra parte, las ofrendas voluntarias que los bañantes depositan en el cepillo no alcanzan a cubrir los gastos indispensables del blanqueo y trastejo de la bóveda, se hacía indispensable, que si el proyecto de obra había de realizarse tenía que adoptarse el medio que más conviniese.
En su virtud, dichos ayuntamientos, visto lo manifestado por dicho señor, como por lo expuesto por los vecinos, hicieron presente aquellos que por su parte y en atención y la imposibilidad de concurrir con fondos algunos los ayuntamientos a expresadas obras, cedían a los vecinos del pueblo y en representación, a los que aquí se hallan presentes todos los derechos y acciones que les correspondan o pudieran corresponderles, sobre el manantial de aguas minerales del pueblo, su administración o intervención y cualesquiera otros derechos que les asistan pues todo lo ceden en beneficio de los vecinos del pueblo y estos en Junta General, podrán luego renovar una Junta de las personas más a propósito para que ellos por sí se encarguen de buscar fondos y administren para siempre los baños que se crea, independientemente de los ayuntamientos del pueblo, porque de esta manera seria más expedita la acción y ejecución de las obras y el vecindario llegaría a formar una propiedad productiva en lo sucesivo y haría un servicio inapreciable a la humanidad, lo que oído por los demás individuos de ayuntamiento y vecinos presentes dijeron que estaban conformes en todo lo dicho por el señor Alcalde del barrio de Montemayor, y que por tanto los ayuntamientos de los dos barrios cedían todos sus derechos a favor del vecindario en la forma expuesta por el señor don Manuel Martín y Castro.
Y para que conste en todo tiempo y lugar firman este acta dichos señores de Ayuntamiento con los vecinos que saben:
Manuel Martín y Castro Antonio Hernández Fernando Hernández de Dios
Francisco Hernández Juan Zoilo Martín José Sánchez Herrero
Antonio Muñoz Lorenzo Guardado Diego Antonio García
Fernando García de Santos Vicente Durán Francisco González Amigo
Vicente García de Santos Pedro Hernández Colmenar José Belloso
Fernando Olivas Ramón Miña y Tostado Pedro Álvarez
Juan Álvarez Francisco Guardado Pedro González de la Torre
Antonio Muñoz Pedro Álvarez Diego Muñoz
Francisco Muñoz Ramón Guardado Juan Hernández Herrero
Andrés del Vado Ramón Gómez José Sánchez del Olmo
Francisco Martín Abrigo Juan Antonio Flores Fernando Pacheco
José Frías
Estatutos del balneario, 1833
Transcripción
En Baños a nueve de Mayo de mil ochocientos treinta y tres reunida la Junta del Establecimiento de aguas minerales de este pueblo bajo la presidencia de don Manuel Martín y Casto, dicho Señor dispuso que por mí el secretario se diese lectura a los estatutos formados y presentados por la comisión nombrada al efecto, según consta del acta anterior y así ejecutado, discutidos uno por uno los quince artículos de que consta, fueron ajustados, obligándose a guardarlos en todas sus partes así como obligan a todos las Juntas sucesivas ínterin no se deroguen disponiendo se transcriban la oportuna copia.
Estatutos presentados por la Comisión de la Junta de este pueblo y ha aportado la misma para su gobierno ínterin otra cosa no acuerde.
Art. 1º
La Junta se denominará protectora del Balneario del Establecimiento de aguas minerales de este pueblo de Baños, así como todas las que le sucedan en su encargo.
Art. 2º
Una de las primeras atenciones de su encargo consiste en levantar y reformar el edificio hasta hacerle capaz de bañarse los enfermos con toda la comodidad posible trabajando así en pro de la humanidad y en beneficio del pueblo y cuando lo permitan las circunstancias introducir las comodidades de la elegancia y buen gusto.
Art. 3º
El cargo de individuo de la Junta es incompatible con el de Concejal y será gratuito honorífico y obligatorio, no pudiendo desempeñarles los deudores a los caudales públicos, los quebrados o en suspensos de pago y los que tuvieren mala nota.
Art. 4º
La junta tendrá a su cargo la conservación del Establecimiento sus reparos anuales, el nombramiento de dependientes con acuerdo del Director facultativo y el de los demás encargados que puedan necesitarse, tanto para las obras cuanto para los baños, cuidando siempre que no se falte por ningún concepto a los bañistas y auxiliando al Director en lo que fuere necesario.
Art. 5º
La Junta queda autorizada para contratar empréstitos al precio más moderado que le sea posible, únicamente destinados a obras del Establecimiento hipotecándole a sus productos a voluntad del acreedor cuando los individuos de la misma Junta no quieran comprometerse como particulares.
Art. 6º
La Junta acordará siempre que se ejecuten obras las prestaciones personales con que a cada vecino ha de contribuir.
Art. 7º
Para evitar la conmistión de intereses que podrían perjudicar al progreso y mejora del Establecimiento los individuos de Ayuntamiento mientras lo sean no podrán pertenecer a la Junta, pero esta deberá oírles en todos los asuntos de importancia que acordare.
Art. 8º
La Junta nombrará un Presidente y secretario de su seno que autorizarán las actas llevarán la correspondencia que hubiese y autorizarán todos los libramientos y cuantas disposiciones emanen de la Junta.
Art. 9º
Si llegase un tiempo en que el Establecimiento tuviera fondos y el Ayuntamiento en sus apuros se los pidiera para cubrir atenciones del Municipio se los dará con la calidad de reintegro y con las mismas condiciones con que ella los haya recibido, porque la Junta no debe detenerse hasta llegar a formar un Establecimiento que honre al pueblo que lleva su nombre.
Art. 10º
La Junta nombrará un Depositario o recaudador que reciba las papeletas o lista del Director, las liquide y cobre. La experiencia aconsejará si además será consecuente nombrar Interventor para recibir dos reales por cada baño que aplique el Director.
Art. 11º
El depositario recaudador presentará la cuenta y justificantes que la acompañen en todo el mes de octubre de cada un año comprendiéndola todo que haya entrado y salido en su poder, esta cuenta será aprobada o censurada por la Junta en pleno.
Art. 12º
La Junta constará de siete individuos, decidirán por mayoría y se renovará cada tres años en Junta de mayores contribuyentes asociados en doble número al de tres individuos pudiendo estos ser reelegidos. Esto no obstante la misma Junta podrá nombrar las vacantes naturales que ocurran en el intermedio si los conceptuase necesario.
Art. 13º
Una vez aprobada la cuenta del año, satisfechas que sean todas las obligaciones liquidadas las papeletas y no habiendo reclamación alguna pendiente, la Junta podrá inutilizarlas, así como cualquiera otro alguno documento que a su juicio no fuese necesario.
Art. 14º
La Junta al cesar en su encargo dará cuenta de todo lo que ha hecho a la Junta que le sustituya la que en primera reunión aprobará la conducta o manifestará los motivos que tiene para otra cosa.
Art. 15º
Estos estatutos podrán corregirse, ampliarse o modificarse siempre que la Junta así lo estimase aconsejada por la experiencia en el entretanto se observarán estos quince artículos bajo toda responsabilidad. Para que conste lo firman ante dichos señores precitado día y año. Manuel Martín y Castro, Francisco Belloso.