Si las Cartas de Vecindades, Ordenanzas, Autos de buen Gobierno y otras normas, fueron las armas que el poder local laico utilizó para garantizar una convivencia en Baños durante su separación jurisdiccional, la Diócesis, a través de las visitas y los Mandatos Generales que en ellas dictaba, va a encauzar las disposiciones sinodales para que la doctrina cristiana no sufra deterioro y evitar de paso las desviaciones que pudieran surgir. Los sacerdotes serán quienes marquen la función doctrinal a través de los Mandatos Generales del Obispo y marcarán las directrices para el buen uso de la fe y de la religión y de las normas de conducta, para que los feligreses así lo cumplan. Estos Mandatos Generales serán leídos en el ofertorio de la misa para conocimiento del pueblo:
“Mandamos al sacristán desta yglesia lea y publique estos Mandatos en la misa mayor al tiempo del ofertorio y ponga razón de cómo los leyó en este libro”. Mandato General de 1637, iglesia de santa María.
Mandatos Generales escritos en el Libro de Visitas de santa María, 1635-1737

La política correctora de la Iglesia debía remontarse a la más tierna infancia si querían obtenerse logros positivos, pues el abuso de la excomunión por temas triviales repercutía en su ineficacia:
“…deben instruir los curas todos los domingos, fiestas del año y en particular adviento y cuaresma, enseñen públicamente la doctrina cristiana a sus feligreses, haciendo señal con la campana para que los fieles envíen a sus hijos a ser instruidos en la doctrina y demás misterios, advirtiendo que su Ilma. concede cuarenta días de indulgencia a los que fueren a enseñar dicha doctrina cristiana y explicar los artículos de la fe”. Mandato General de 1672, iglesia de santa Catalina.
Mandatos Generales año 1720 escritos en los libros de cuentas de santa Catalina 1695-1860

Los Mandatos Generales de la Iglesia, son una buena base para explicar la religiosidad popular de Baños de Montemayor. Obispos, Provisores y Visitadores, recibían la información de las actitudes irreverentes a través del párroco de la iglesia y de algunos vecinos de Baños, cuya identidad se mantenía oculta. El sacristán también era consultado sobre todo en los asuntos de control de misas correspondientes a los aniversarios y capellanías.
También son una información referente a la vida cotidiana de los habitantes de Baños en los siglos señalados. Baños hasta 1833 estuvo dividido en dos jurisdicciones civiles y eclesiásticas, por eso existían dos iglesias en el pueblo. En estos Mandatos aparecen, hábitos de conducta, religiosidad popular, costumbres populares, vestimenta, oficios, juegos, etc.
En muchos casos apreciamos un carácter reiterativo de las disposiciones, bien sea repitiéndose éstas en un mismo año, en ambas parroquias, o en una sola a lo largo de varios años, circunstancia debida al incumplimiento por parte de los fieles de las normas fijadas por el prelado.
El contenido de estos Mandatos también permite establecer una serie de conductas que mantengan aspectos comunes, aunque algunos comportamientos son difíciles de encasillar pues poseen rasgos imputables a varios grupos. Veamos alguno de los grupos que pueden establecerse.
a) Evitar comportamientos lúdicos populares
Con los Mandatos se quería evitar la celebración de juegos y bailes a la hora de misa y su práctica en las cercanías de ambas iglesias, ya que impedían la necesaria concentración para celebrar los oficios religiosos.
En el mandato de santa María de 1737 se prohíbe que se hagan bailes, músicas, en el cementerios o en el atrio de la iglesia:
“Se prohíben los bailes, músicas y cantares en los atrios y zementerios de las yglesias, ni se extiendan paños para enjugarlos al sol y que en adelante no se hagan bailes de noche en las plaças, calles, campo ni patio de las casas teniendo las puertas abiertas”.
En el mismo mandato general se hace una advertencia a las mujeres en lo relativo al decoro y decencia de su condición de mujer y que eviten caer en la tentación del baile, juegos o indecencia a la hora de vestir:
“Mandamos que las mugeres de qualquiera estado o condiçión que sean se astengan de tales indecentes probocativos bailes, cantares, a desonestidad procurando llevar cubiertos los maiores inçentibos del biçio de la lujuria y asimismo de bailes, cantares profanos y juegos desonestos que apartan el alma del bien infinito y las aparte de la eterna condenación a que tan diabólicas modas las conducen”.
En el siguiente mandato general de santa Catalina de 1672 se repite la prohibición de juegos y bailes en el atrio:
“Por quanto ha llegado a nosotros notizia que en el atrio de la iglesia se juega a los bolos y argolla y ser cosa indecente que en lugares sagrados se exerciten semejantes juegos, mandamos que de aquí en adelante ninguna persona de qualquier estado y condición que sea, juegue, ni baile en dicho cementerio y atrio y dicho cura lo lleve a cabo con dos ducados de multa”.
Las prohibiciones también iban dirigidas al ganado que pudiera entrar en los atrios de las iglesias, así se atestigua en el mandato general de 1791 de santa Catalina:
“Que no se permita ganado alguno en el atrio de la iglesia, juegos, ni tiro de barra, como ni tampoco hacia la sacristía, bajo multa de ocho reales por cada vez a que echare de comer cerdos en él, llamando a la justicia si fuere necesario”.
Como vemos los vecinos solían hacer bailes y cantes en los atrios y cementerios de las iglesias. Las mujeres ponían sus ropas al sol en dicho sitio. Los domingos, aunque fuera día de guardar se hacían los oficios normales de cada día. Asimismo, se jugaba al tiro de barra, a los bolos y argolla en las cercanías de la iglesia y cementerios y la iglesia lo consideraba indecente y para ello multaba a quien lo hiciera.
El juego de la barra era un juego tradicional y en concreto la castellana consistía en el lanzamiento de una barra metálica que usaban los molineros en sus faenas. La base de lanzamiento era una especie de cuadrado donde se delimitaba el terreno dentro del cual los tiros eran válidos. El lanzamiento era nulo si la barra giraba en el vuelo, si salía del terreno marcado o no caía de forma paralela al terreno. Ganaba quien conseguía enviar la barra a mayor distancia.
Dibujo que representa el juego de la barra

El juego de la argolla consistía en poner clavada en tierra una punta o espiga de hierro, que tenía por cabeza una argolla con unas rayas al borde de uno de los lados de ella y con una pala acanalada se tiraban unas bolas para embocar por ella. Si se metía la bola por donde no tenía las rayas no solo no se ganaba, sino que se tenía que tirar otra vez para deshacer lo hecho.
Invitación a un juego de argolla, cuadro de Bartolomé Esteban Murillo sobre 1665

Por su parte el juego de bolos era parecido al que hoy se juega, pero con ciertas diferencias. Se colocaban nueve bolos derechos y apartados entre sí con una cuarta, formando tres hileras igualmente distantes. Pero más adelante se ponía uno sólo llamado diez de bolos. Se tiraba a estos bolos desde una posición separada y ganaba el que derribara los diez, pues si se quedaba en cinca (cualquier falta que se hacía por no observar las leyes del juego), aunque hubiera derribado varios bolos, no los contaba, y desde donde se paraba la bola que se tiraba se birlaba, -tirar por segunda vez la bola- después.
Dibujo que representa el juego de bolos

No solo el juego y el baile eran motivo de escándalo para la iglesia a la hora de celebrarse la santa misa, también el que se jugara en las tabernas cercanas a las iglesias, por el ruido que se escuchaba y que no dejaba oír bien la misa a los feligreses. El siguiente mandato corresponde a la iglesia de santa María, 1680:
“Yten por quanto la taberna está mui contigua a la yglesia y en ella y a la puerta juegan los días festivos y haçen mucho ruido de forma que inquietan a la gente que está en dicha yglesia perturban a los zelebrantes, mandamos que de aquí en adelante no se juegue en dicho sitio y ni otro alredor de dicha yglesia donde puedan causar perturbaçión y escándalo o dibertimiento a dichos celebrantes ni personas que asisten a los ofiçios divinos en todo el tiempo que durasen así a misa como a visperas y otros qualesquiera y mandamos a las justiçias no los permita jugar pena de excomunión maior y damos asimismo comisión al dicho cura par que conpela a la dicha justiçia a que lo execute así”.
Los toros compartieron con las comedias la pasión de los habitantes de ambas partes de Baños. Los espectáculos taurinos estaban menos reglamentados que las comedias y su celebración respondía a circunstancias ocasionales. Los encierros, más que corridas propiamente dichas, se efectuaban tanto en la plaza de la Huelga, en la parte de Béjar, como en la plaza del Arenal, en la parte de Montemayor, acondicionadas al efecto, existiendo en ambos, toriles para encerrar a los novillos.
Pero la costumbre más extendida en los siglos que estamos hablando entre los jóvenes era el correr al toro por las calles del pueblo, atándolo con una soga, ocasionando algún que otro incidente y desgracias entre los vecinos. Como era de esperar pronto la iglesia tomó cartas en el asunto, y en un mandato general de 1737 de santa María se advierte que no se hagan este tipo de festejos en las fiestas de las Cofradías y se manda lo siguiente:
“Ante el abuso de correr toros y representar comedias, se prohíbe por tanto dicha práctica, pues se debe separar lo profano de lo espiritual en las fiestas de la Cofradía, prohibiéndose por tanto se corran toros o representar comedias a nombre de cofradías, y no se admitan toros, ni bacas, ni novillos con obligación de correrlos aunque sea por las calles con sogas ni hagan fiestas del siglo o populares tan profanas y ocasionadoras de desgracias”.
Representación de correr a un toro con soga

Las fiestas de los toros siempre estuvieron en entredicho tanto por el lado eclesiástico, por lo profano del evento, como por el civil. Ya en las cartas de vecindades de 1771, se capitula para las dos jurisdicciones, que no se ha de correr ni matar el toro durante todo el tiempo de la concordia, en beneficio tanto del estamento eclesiástico como civil, pero para suplir de alguna manera el divertimento de los toros, se cambia por la representación de comedias. Así se establece en el capítulo tercero de la Carta de Vecindad de 1771:
“En atenzión a que por el servizio que se aze a Dios nuestro señor y a los exmos señores dueños de estos estados y por la utilidad común a las dos Xurisdiziones no se a de correr ni matar el toro en el tiempo de esta concordia porque en quanto a esta parte a de çesar la constunbre a excezçión que para las fiestas se an de nonbrar dos maiordomos, uno en cada Xurisdizión quienes an de sufrir los cortos gastos que se aconstumbran azer, de dos comedias y en el caso que alguno de los nonbrados no quiera azeptar a de ser de la obligazión del Conzejo donde fuere vezino el apremiarle o nonbrar otro por lo que se pueda conpeler el un Conzejo al otro y el otro al otro”.
Deja una respuesta