Página de sucesos VII

Cláusulas de cautelas en un testamento de 1763

Según se explica en el libro “Vida cotidiana de un pueblo peculiar: Baños (S. XII-XIX)”, los testamentos en aquella época se dividían en tres partes bien diferenciadas. 

En la tercera parte de un testamento se enumeraban los legados con diferentes destinatarios, valoración y calidad, inventarios de deudas y nombramientos de albaceas y herederos, constituyendo las cláusulas decisorias sobre el futuro familiar de los vecinos de Baños, disponiendo la distribución de bienes entre los destinatarios una vez rebajados los gastos funerarios y las deudas pendientes.

Pero ante la posibilidad de interferencias por parte de familiares, los testadores establecían una cláusula de “cautela” por la cual no sería válida ninguna otra declaración que no llevase un signo distintivo particular. En todo caso, eran conscientes de una posible intromisión tendente a modificar sus voluntades, obligando a disponer, bajo presión, lo que no deseaban.

Un ejemplo de ello es el caso de María Egipcíaca Tostado Flores de Tórtoles y Rengifo, vecina de Baños, jurisdicción de Béjar, nacida en 1708 y casada en 1736 en la iglesia de santa Catalina con José García Sánchez vecino de Hervás.

Partida de matrimonio de María Egipcíaca Tostado y José García, 1736

Al hacer testamento María Egipcíaca Tostado, en enero de 1763, siendo escribano Matías Sánchez Pérez, dispone que por cuanto se hallaba perseguida por su marido, José García, para que hiciera testamento a su favor dejándole como único heredero, a lo cual ella se oponía, establece bien claro en dicho testamento quienes quiere sean sus herederos universales. En primer lugar nombra a su sobrino el presbítero Francisco Tostado y en el caso de fallecimiento de este, nombra heredero al hermano de Francisco, y también sobrino de María Egipcíaca, Marcos Tostado y si faltara este a los hijos de Marcos:

“… y cumplido y pagado en el remanente que quedare de todos mis bienes y azienda derechos y acziones que me pertenezen y puedan pertenezer llamo y nombro por mi único y unibersal heredero mío al dicho lizenziado don Franzisco Tostado mi sobrino vezino y presbítero en dicho lugar de Baños para que los aya, goze y herede…y es mi última postrimera y determinada voluntad…”

…y si en el caso lo que nunca dios nuestro señor la permita faltase por aberle llamado para si la divina magestad nombro por esta falta o fallezimiento del dicho presbítero llamo por único heredero a su hermano y mi sobrino don Marcos y por fallezimiento de este si acaso, nombro y llamo a sus hijos Manuel y María Thostado y de Águeda Gómez de Santos…”

Como vemos tiene muy claro quien quiere que sean los herederos de sus bienes y hacienda, dejándolo bien atado para el futuro, y el motivo es porque el marido quería a toda costa que sus bienes fueran a él exclusivamente. Por lo tanto, para que no hubiera ninguna intromisión del marido en el testamento, María Egipcíaca Tostado establece la llamada “cautela” en los siguientes términos:

Y por quanto me allo perseguida del dicho mi marido a fin de que haga testamento a su favor dejándole por heredero y siendo contra mi boluntad por tanto y en aquella vía y forma que aya lugar por derecho baliendome de todas las leyes que favorezen a los otorgantes quiero que este mi testamento no sea revocado aunque por persuasión, alagos, fuerza o amenazas del dicho mi marido otorgare otro o otros testamentos poderes o codizilos después de este es mi boluntad que ninguno balga como en ellos no se contengan las palavras siguientes: “que inboco san Pedro, san Pablo y san Antonio de Padua que me anparen” siendo esta cláusula la señal por la qual anule yo este testamento y no siendo de este modo es mi boluntad no se anule ni revoque por que quiero que siempre valga y aga fee en juizio y fuera del por mi testamento y por mi codizilo y por ser esta mi ultima y livre boluntad determinada en aquella vía y forma que de derecho aya lugar.

Ante la duda que el marido se enterase que había hecho este testamento, María Egipcíaca Tostado abunda en la idea que solo valdrá el testamento que lleva esa “cautela” reforzada además con la condición de que se digan los nombres de los testigos de este:

-Yten es mi boluntad que si mi marido llegase a entender en algún tiempo que yo e otorgado este testamento y por conplazer le hiziese otro en el qual en común o en particular anule este, es mi boluntad sea balido este y no otro ni otros después de este otorgados como yo no diga expresamente los testigos deste por sus nombres y juntamente las palabras inbocatorias de los santos que arriva llevo expresados y asimismo en que día hora y ante qué escribano lo otorgue porque no espresando todo lo referido no an de baler los tales testamentos y codizilos que se otorguen por mi después de este porque quiero que este se quede en su fuerza y bigor lo mando en la forma que mejor lugar aya de derecho. Fecho ut supra”.

Infidelidad inmersa en un testamento de 1663

En otro testamento de 1663 como reflejo de la sociedad del momento, aparece una situación algo embarazosa para el testamentario. En este caso un escribano de Baños jurisdicción de Montemayor, Alonso Flores, en la última voluntad de su testamento hace una declaración bastante singular. Explica que cuando su segunda mujer María Rojo contrajo matrimonio con él en 1656 llegó embarazada y el testamentario lo sabía y así acogió al hijo que tuvo como hijo suyo, y así consta en el acta de bautismo donde lleva sus apellidos.

Partida de matrimonio con María Rojo 1656 y partida de bautismo de su hijo José Alfonso 1655.

Pero al parecer pasado el tiempo la mujer volvió a estar embarazada y esta vez reconoció que ese hijo que llevaba en su vientre no era de su marido Alfonso Flores. La mujer embarazada huyó de casa, y al marido, según sus propias palabras, no le quedó más remedio que desheredar tanto al primer hijo que tuvo con su mujer como al que estaba a punto de nacer (póstumo),

Como consecuencia de este acto, nombra único heredero universal a su hijo Bartolomé Flores, fruto de su primer matrimonio con la vecina de Baños, Isabel González. Le aumenta en el testamento tanto el tercio como el quinto de todos sus bienes y hacienda por si por derecho les correspondiera tanto al primer hijo José Alfonso, como al póstumo algunos bienes.

Así se testimonia dicha situación:

“ Yten es mi boluntad y deseredo de mis bienes y haçienda a Joseph hijo de María Roja porque en mi conçiençia declaro y digo no ser mi hijo legitimo porque quando conmigo se casó bino preñada al matrimonio del cómo me lo declaró a mí y a otra persona y siendo nezesario lo juro en forma y si no ubiere lugar de derecho en esto mejoro y mando a mi hijo Bartolomé Flores el terçio y quinto de mis bienes y haçienda muebles y raíçes fuera de partija y pudiendo ser y abiendo lugar de derecho deseredo de todo punto a dicho Joseph y nombro por mi lejitimo y unibersal heredero de todos mis bienes y haçienda a mi hijo Bartolomé Florez y declaro que por quanto María Roja está preñada juro a dios no ser mío el póstumo o póstuma y lo deseredo asimismo como bien se conoze por aberse ido de mi casa huiendo preñada y si por derecho fuere heredero mío dicho Joseph y póstumo mejoro como dicho llevo a dicho mi hijo Bartolomé Florez en terçio y quinto de mis bienes y haçienda y pudiendo ser por derecho lo deseredo y quiero los herede todos dicho Bartolomé Florez mi hijo.”

Testamento de Alonso Flores, 1663

Hay que explicar que Alonso Flores nació en 1569 y que contrajo matrimonio en primeras nupcias con Isabel González y tuvo dos hijos: María (1600-) y Bartolomé (1604-).

En 1656 contrajo matrimonio en segundas nupcias con María Rojo, natural de La Garganta, en la iglesia de santa María de Baños de Montemayor.

El hijo que tuvo con María Rojo, llamado José Alfonso Flores, nació el 5 de julio de 1655 y Alonso tenía 86 años como así se refleja en la partida de bautismo. La mujer obviamente debió ser más joven.

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Desobediencia a la autoridad y uso de armas prohibidas, 1883

En la noche del 31 de diciembre de 1883 dos vecinos M. Mandado y V. Hernández, dieron parte a la autoridad local de Baños, sobre varios vecinos que estaban causando alboroto en el sitio del Puente, según ellos, “en actitud hostil” y con intención de “alterar el orden”, pues habían hecho algunos disparos y lanzado varios cohetes.

Cuando la autoridad tanto gubernativa como judicial fueron al lugar de los hechos encontraron a tres vecinos: Gabriel B. y Manuel R. a los que ordenaron que cesaran en esa actitud, haciendo caso el segundo y no así el primero de ellos que se dio a la fuga, repitiendo dicho acto cuantas veces la autoridad le fue encontrando en otras calles del pueblo.

Cuando detuvieron a Manuel dejó caer al suelo una pistola de dos cañones cargada con la idea de ocultarla y admitiendo que era suya.

Haciendo nuevamente ronda por las calles se encontró con Juan S. alias Tarrino armado con un palo y cuatro piedras, estando en actitud ebria, siendo detenido también por las palabras poco “respetuosas e inconveniente”, que según la autoridad les había regalado.

Mas tarde también fue detenido Gabriel B., admitiendo que también estaba ebrio.

Una vez hechas las diligencias oportunas y el juicio de faltas consiguiente el fallo del tribunal fue condenar a Gabriel y Manuel a una multa de quince pesetas a cada uno y a Juan la de 5 pesetas. Los tres pagaron la multa y quedaron en libertad. Eso sí las costas del juicio las pagaron los tres proporcionalmente.

Auto con la sentencia del juzgado

Traducción del testamento de Alonso Flores, 1663

Traducción del testamento de María Egipcíaca Tostado Flores de Tórtoles, 1763

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