Vida cotidiana en Baños a través de los Mandatos Generales de la Iglesia (S. XVI-XIX). Segunda parte.

b) Cumplimiento de los preceptos eclesiásticos

Los distintos Mandatos Generales en este apartado abarcan desde la obligación de asistencia a misa, la prohibición de trabajar los días de fiesta, a la abstención de ciertos alimentos en días determinados por la Iglesia y que los sacerdotes cuiden de su indumentaria.

En la visita de 1685 se manda que en el ofertorio de santa Catalina se divulgue el mandato de que no se trabaje los días de fiesta bajo pena de excomunión:

 “Se ha informado al Obispo que no se guardan las fiestas como se deben, pues algunos feligreses trabajan en días de fiesta, por tanto, el que ansí lo hiziere pague la primera vez quatro reales y la segunda el doble y siendo contumaz le quite de las oras hasta que aya pagado la pena o zesado la contumaçia o lo cunpla pena de excomunión”

En el mismo año, viendo que no se cumple el mandato, se les llama la atención a los herradores de Baños, por trabajar los días festivos por lo que se explica y se manda qué fiestas deben permanecer sin trabajar:

Por quanto en los días festivos suelen estar trabajando los herradores dando mal ejemplo, mandó su merçed que de aquí en adelante en los días de pasqua, aszensión, corpus christi, de San Juan a funçión de encarnaçión, nuestra señora, no puedan adornar herraduras, ni usar del martillo como no sea para ajustar alguna herradura ni en tienpo de misa mayor, pena de excomunión mayor y de ocho reales aplicados a la cofradía de Animas”.

En el mandato de 1635 en santa María, llegan más allá y se manda a los propios vecinos que los días que hubiera procesión, no ya que no trabajen o no espadaran lino, sino que barrieran las zonas aledañas a sus casas:

– “Yten mandamos que las personas que viben en las casas o son dueñas dellas questán junto a la yglesia quando haya aver proçesión de María Santísima o del Santísimo Sacramento varran y limpien todo lo que les tocare a sus casas y ansimesmo no linpien linaza ni trigo ni espaden y machen ni hagan ofiçio alguno en las calles setenta pasos de la yglesia lo qual cunplan so pena de medio real el qual aplicamos para la fábrica de la yglesia y mandamos al cura lo execute y haga guardar so pena de pagarlo de su cosa”.

Entrada de la iglesia de santa María

Pero la rigidez de perseguir al trabajo durante los domingos y días festivos se compagina con una cierta tolerancia, siempre que de ella se deriven ventajas para las iglesias. Esto sucede en la temporada de la sementera y cosecha, pues no olvidemos que el principal ingreso de la Iglesia, el diezmo, se cobraba de los frutos de la tierra. Así en el mandato de 1695, en la visita cursada a la iglesia de Santa Catalina, se dice: “que no se trabaje en día de fiesta salvo sementera y cosecha, pero se oiga misa antes”.

En la visita de 1735, se prohíbe coger lino en los días de fiesta con el fin de espadarlos el día siguiente, y también “se prohíbe coger castañas y hazer otros trabajos en dichos días”.

En lo referente al trabajo, los domingos y días de fiesta, tiene un límite siempre que sea algún trabajo beneficioso para la iglesia. En el mandato de santa María de 1737 se manda lo siguiente:

“….., ni trabajen ofiziales de carpintería, herreros ni otros, sino en obras tocantes a la yglesia, ni en su proximidad, o casas ynmediatas se hagan juegos que causen ruido mientras se zelebran los divinos ofiçios, todo lo qual prohibimos pena de excomunión mayor”.

Más adelante en el tiempo, en1789 se obliga a los sacerdotes que amonesten y corrijan el abuso cometido por trabajar en días festivos. En el mandato de santa María de esta fecha se dice lo siguiente:

Lo sexto y último mandamos que el cura rector en sus pláticas amoneste y corrija a los fieles el abuso introducido de trabajar en los días festivos que se deben emplear en oír misa y otros ejercicios de piedad absteniéndose de vicios y juegos inmoderados”.

Los Mandatos Generales trataban de crear el clima apropiado para los fines litúrgicos tanto dentro como fuera del edificio y a la vez preservar a los edificios de los actos de indecencia propios de la época, prohibiendo arrojar inmundicias en sus cercanías, practicar ciertos oficios, tender paños en sus alrededores, etc.:

“Que ninguna persona eche inmundicias, ni suciedades en el atrio y sagrado de dicha iglesia, ni en él se pongan a hacer sus necesidades ni debajo de los portales ni alrededor de la iglesia”. Mandato General 1675 santa Catalina

En el mandato general de 1789 de la parroquia de santa María aparece una clara exposición de lo que no se debería permitir en los atrios y zonas de la iglesia:

“Lo tercero que las iglesia la deben mirar todos los cristianos como casa de oración de misericordia en que Dios recibe benignamente el agradable incienso de nuestras suplicas y sacrificios que esta en una piscina para purificarnos aun de las abominables y feas manchas del pecado, pero que jamás ha sido ni será del agrado de Dios el que se convierta en un basurero y depósito de inmundicias ni el cambio de la iglesia no el atrio ni aun la torre que es la triste noticia que con sentimiento nuestro habemos tenido de cuyo remedio hemos providenciado confiados en que el suave medio de que nos habemos valido alcanzara a corregir la falta de miramientos de los que arrojan al templo de la pureza lo que no permitirían ejecutar ni en sus casa ni aún en sus establos.“.

c) Reverencia en el interior de los recintos sacros

Ya hemos visto como los recintos parroquiales de ambas partes eran empleados como lugares de encuentro, de charla, de juegos e incluso de trabajo, quedando a veces los actos litúrgicos interrumpidos por la algazara de los fieles, o al menos estorbados en lo que a su normal desarrollo se refería. Llama la atención en la mayoría de los mandatos generales la cantidad de actitudes irregulares de los fieles, los cuales trastocan una visión demasiado sacralizada que pudiéramos tener sobre la Iglesia en aquellos tiempos.

En este punto hablaremos de las continuas disposiciones para que hubiera una cierta reverencia sobre todo en el interior de las iglesias. Los Mandatos Generales aluden a una amplia gama de comportamientos anómalos como el entrar en la iglesia con el pelo atado, peticiones de limosna de jóvenes para las cofradías, etc. También quieren evitar la quiebra de distinciones sociales que la Iglesia quería imponer a toda costa: la separación de hombres y mujeres durante la celebración de misa, o en la realización de trabajos relacionados con las cofradías, era una constante.

En la visita de 1640, a la iglesia de Santa María se manda por parte de las autoridades eclesiales que las mujeres pasado el tiempo de la ofrenda, no entre en el coro ni en sus capillas, sino que las mujeres debían estar separadas de los hombres, guardando así la decencia debida. Y en la visita a la misma iglesia, en 1737, se manda que las mujeres no puedan “componer santos o llevar las andas en las procesiones del señor o señora o santos”. 

Interior de la iglesia de santa María

En el mandato general de 1588 de la iglesia de santa Catalina se ordena que los sacerdotes “no consientan a que los hombres estén entre las mugeres so pena de excomunión”.

En el mandato de 1640 de santa María se ordena también dicha separación:

– Yten mandamos que pasado el año del tiempo de la ofrenda o siempre que se ofrendare algún difunto, ninguna muger entre en el coro ni en sus capillas si no que las mugeres estén separadas de los hombres guardando la deçençia que se debe.

Años después, en 1675 se vuelve a recordar el mandato general: “Que ninguna mujer se ponga a oir misa entre los hombres, pena de excomunión mayor y cuatro reales por vez, ni ellos entre las mujeres, sino en caso que alguna tenga ofrenda sobre la sepultura de algún difunto, y en ofrendando se vuelvan a su lugar”.

En otros Mandatos Generales se llama la atención a las mujeres que cuando haya algún entierro de sus familiares guarden la compostura para que se puedan celebrar bien los oficios. En el mandato de 1735 de santa María se ordena lo siguiente:

Mandamos además que las mujeres viudas, madres, hijas, suegras, nueras y parientes y otras mujeres que asisten a los entierros de sus maridos, hijos, madres o padres, llorando y dando gritos y descomponiéndose a voces, de forma y manera que impiden la celebrazión de los oficios, se abstengan de semejantes lloros, gritos y voces, pena de dozientos maravedis a cada una de las que contravinieran”.

 En otros casos los Mandatos Generales van dirigidos a evitar la irreverencia en la forma de vestir de hombres y mujeres cuando acudan a los actos litúrgicos.

Que ningún hombre de siete años arriba entren en la iglesia con el pelo atado de qualquier calidad que sea. Mandato General de 1675 santa Catalina

1737 santa María “Se prohíbe entrar en la iglesia con el pelo atado, y gorros blancos o de color, que traen los que usan pelucas”.

 “Yten que ninguna mujer entre en la iglesia a oir misa ni esté en ella con la cabeza descubierta pena de excomunión mayor y de dos reales aplicados para la demanda de las ánimas del purgatorio. Mandato General de 1675 santa María

Curioso mandato general que explica ciertas costumbres populares que existía en el Baños de la época a la que nos referimos. El mandato general de 1737 de la parroquia de santa María donde se ordena lo siguiente:

“Yten por quanto es injurioso al Santo Sacramento del matrimonio el estilo de juntarse de noche algunas personas que llaman llorantes, vaquillas o mariquillas y a grandes voces publican por las calles, los defectos de las personas de los contrayentes con palabras infamatorias y muy ofensivas a su opinión y crédito y a de sus familias, haciendo odioso el Santo Sacramento del matrimonio de que muchos por temor de dichos lloros, se retraen, por tanto para evitar tan creçido daño y dar la veneración devida a tan Santo Sacramento, mandamos pena de excomunión mayor, y dos ducados aplicados a las fabricas de las yglesias de cada lugar que ninguna persona de qualquier estado calidad o condición que sea, haga dichos lloros, baquillas o mariquillas, ni concurra a ellos con su persona consejo que constan aber contrabenido mandamos que los curas o sus tenientes lo publiquen por excomulgado en sus yglesias hasta aber merecido la absolución previo pago de los dos ducados”.

Ya he comentado que las actitudes irreverentes de los fieles eran denunciadas por los sacerdotes o bien por los vecinos. En este año de 1675 en uno de los Mandatos Generales se tiene noticia de la actitud irreverente de una feligresa y por tanto se ordena que no vuelvan a ocurrir dichos hechos por parte de ninguna mujer, pero después de la comunión sí que podían hacerlo los hombres:

 “Por quanto se nos a echo relaçión que çierta muxer deste lugar quando está en la yglesia oyendo misa, y al tiempo que el saçerdote consagra en alta voz encarga al pueblo encomienden a Dios las ánimas del purgatorio, y esto causa diversión e inquietud al saçerdote y los oyentes, por ello, mandamos no lo haga ninguna persona asta después de la comunión y entonçes permitimos lo pueda azer cualquier hombre y no muxer, porque no se defraude de este sufragio”.

A veces se premiaba con dádivas espirituales a quienes cumplían perfectamente con los preceptos eclesiásticos. En el mandato general de 1588 de la iglesia de santa Catalina se establece lo siguiente:

“Que conçede su santidad a las personas que bajaren la cabeça cuando se dize: gloria patri e fio espiritu santo, cuarenta días de perdón y lo mesmo conçede a cualesquier personas que bajaren la cabeça quando oyeren nonbrar el nonbre de Jesús y de nuestra Señora”.

Vista parcial de la iglesia de santa Catalina

d) Normas a seguir por los sacerdotes durante la celebración de actos eclesiales y compostura fuera de la iglesia.

No todo iba a ser corregir las costumbres e irreverencias de los vecinos de Baños, también estos Mandatos Generales tratan de corregir actitudes irreverentes de los propios eclesiásticos para que fueran sus actitudes decentes en la mayoría de sus actuaciones.

Que ninguna cura baya en proçesión con sobrepelliz y sonbrero so pena de excomunión”

Más indicaciones a clérigos y capellanes aparecen en los mandatos generales de 1640 en la iglesia de santa María. Destaca por su curiosidad la obligación de no tomar tabaco al menos una hora antes y otra después de los oficios, así como fumar en sitios públicos:

– Mandamos a clérigos y capellanes que anden por el lugar sagrado con abito largo o por lo menos con sotanilla o ropa de color deçente y no traygan gedejas y el que las trajere no sea admitido y el que las trajere el sacristán no les de recado para dezir misa so pena de ocho reales por cada vez que lo contrario hiziere aplicados para el aceyte para el Santísimo.

 Y que no tomen tavaco por lo menos una ora antes de dezir misa y otra después ni en partes públicas.”

En el mismo mandato se advierte a los curas lo siguiente:

“Que los curas no consientan a los desposados por palabras de futuro, no cohabiten ni vivan debajo de un mismo techo, bajo pena de seis reales si no nos diere parte”.

Pero los Mandatos Generales también iban dirigidos a los sacerdotes sobre la indumentaria y costumbres que debían cumplir a la hora a de enseñar la doctrina cristiana y oficiar la misa, dando así buen ejemplo a los fieles:

En el mandato general de 1759 de santa Catalina se ordena lo siguiente:

Mandamos que ningún sazerdote que viva dentro del pueblo salga de casa sin su cuello blanco de tela, ni haga tránsito de un lugar a otro sin alzacuello y usen en todo tiempo sombrero de copa corvado y que tanto éstos, como los de menores no usen molecillas iguales en el color, que sean gorros blancos de lino, de lana, ni seda y si alguno no protestase nezesidad de abrigarse la cabeza, les permite S.I. lo usen negro y no de otro algún color”.

Interior iglesia santa Catalina

Curiosa llamada de atención a los mozos y también a los sacerdotes en referencia a las ofrendas que se les hacía a los sacerdotes dentro de la iglesia. Así aparece en el mandato general de 1737 de la iglesia de santa María:

“En algunos lugares de nuestro obispado está introducido que en las bodas entra un moço o un muchacho en cuerpo en la yglesia al tiempo del ofertorio, llevando un asador o espada, pan y carne, para ofrecer al cura y ser esta acción duramente opuesta a la modestia irreverencia como se debe entrar en los santos lugares y que solo sirven para distraer el ánimo de los que asisten a la iglesia. Se castiga al muchacho o novios o curas que lo permitan”.

También los Mandatos van más allá de la liturgia en las iglesias y acaban participando en la vida cotidiana de los vecinos si ello tiene que ver con la doctrina católica. En el mandato de 1689 de la iglesia de santa María se nos dice lo siguiente:

Mandamos que los varones no entren en las casas de las que van a ser sus mugeres, ni ellas en las casas de los que han de ser sus maridos ni se hablen en el canpo o en otras casas, los eclesiásticos deben cada quinçe días tener conferençias morales, exçepto en los tres meses que tenemos dispensados por el calor, que son los de julio, agosto y septiembre”.

Referente a la vida cotidiana de los vecinos se establece lo siguiente en el mandato de 1689 en la iglesia de santa Catalina:

Se prohíbe que en los sábados no se coma de más carne que la que permiten los sinodiales, que es la de cabeza, extremidades y guecos de reses maiores y menores

En 1860 se empiezan a tomar medidas para evitar daños y robos dentro de la iglesia

“Que la puerta del postigo de la sacristía sea inmediatamente forrada con plancha de hierro y en su defecto tapiada con solidez para evitar el peligro que hoy ofrece de ser invadidas las iglesias”.

Hay más situaciones que tratan las visitas pastorales, pero con estas que hemos tratado creo haber mostrado la dificultad a la hora de desarraigar unas prácticas que contaban a veces con la connivencia de los párrocos y con la tolerancia de la justicia civil. Cuando había unidad de criterios y acción entre ambas justicias, el pueblo buscaba medios para evadir sus represiones. También en el fondo de estos mandatos subyacen los comportamientos diarios o normales de los vecinos de ambas partes de Baños.

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