Transcrito según original
Testamento de Alonso Flores, 1663. A.M.B.
» In dei nomine amén. Sepan quantos esta carta de testamento hultima boluntad bieren como yo Alonso Florez escribano público y del Conzejo del lugar de baños jurisdizión de la billa de Montemayor estando enfermo en la carne y sano del entendimiento temiéndome de la muerte cosa inçierta a toda criatura y dudosa su ora deseando poner mi alma en carrera de salbaçión creiendo como firmemente creo en el misterio de la santísima trinidad padre hijo y espiritu santo tres personas distintas y un solo dios verdadero y en todo lo demás que tiene i cree nuestra santa madre yglesia apostólica romana poniendo por mi ynterçesora a la birgen María señora nuestra con los demás santos de la corte çelestial hordeno mi testamento en la manera siguiente:
– Primeramente encomiendo mi lama a dios que la crió y redimió por su preçiosa sangre y el cuerpo a la tierra donde fue formado el qual quiero sea sepultado en Santa María deste lugar en la sepultura de mi muger o a donde más aia lugar de derecho y el día de mi entierro digan misa por mi alma todos los señores saçerdotes que se hallen en este lugar y el señor cura diga la misa maior con bestuario y bigilia y la nobena de cuerpo presente rezada y al fin de ella se ofrende y me digan la misa del perdón en san Franzisco de Béjar.
– Mando que mi testamentarios me compren un abito de San Franzisco para quando me muera enterrarme con él y lo paguen de mis bienes.
– Mando se digan por mi alma cien misas rezadas y se digan otras ocho para santos de mi devozión por mi yntenzión y me ofrenden los domingos de un año y en cabo de año me digan misa cantada con bigilia y bestuario, mando a las yglesias a real y a las hermitas a medio y a las obras pías lo acostumbrado con que las aparto de mis bienes.
– Mando que el día de mi entierro me haga merzed de predicar el señor cura de Santa Catalina y se le den de limosna por el sermón catorze reales.
– Yten declaro que quando me casé con María Roja los bienes que trajo conmigo al matrimonio son los siguientes:
Una nobilla que bendi en onçe ducados para el gasto de casa, un manto del qual hiço una saia negra que oi tiene y más un saiuelo de grana colorado del qual hiço unos cuerpos que tiene, y un jubón para el muchacho Joseph, más trajo un jubón del que hiço unos cuerpos de Cataliga y otro cuerpo de jubón a su hijo Joseph, mas trajo un cobertor blanco el qual se llevó de mi casa con otro mío, más trajo una sabana la que se llevó de mi casa con otras dos mías, más una guadaña de hierro que asimismo se llevó, más un cazo y dos sartenes que se llevó con otras alajas mias, más un arca pequeño, todos estos bienes declaro siendo nezesario, los juro en forma aberselos llevado la susodicha quando se fue de mi casa y no trajo otra cosa en mi conzienzia, en quanto a si algunos bienes raíçes tiene no le e bendido ni menoscabado cosa alguna dellos y en quanto a qualesquiera mandas que le aia hecho de palabra o escrito a dicha María Roja las anulo y juro en mi conzienzia que todas las soldadas que dicha María Roja ganó en mi casa quando me sirbió los años antes que me casara con ella se las tengo pagadas entonces antes más que le devía y demás desto me a llevado de mi casa muchos bienes, es mi boluntad no se le de cosa ninguna de mi haçienda a dicha María Roja antes se le obligue a que buelba lo que se a llebado quando se fue de mi casa, esto es mi boluntad por la mala correspondençia que a tenido en quitarme mi crédito y honra siendo adúltera.
– Mando a Diego Martín escribano el bufete que quisiere de dos que tengo el uno abajo el otro arriba.
– Mando a mi nieta Maria Muñoz dos qubas una de treinta arrobas que esta llena con bino suio, otra de quarenta arrobas.
– Mando a la muger de Chorbita un arcazito el más pequeño que tengo y un espejo que tengo.
– Mando a mi bisnieta Ana Martín hija de Juan Campo un colchón y a su hermana María la mejor caldera que tengo.
.- Digo que qualquiera manda que yo hiçiera a María Roja quadno con ella me casé así de bienes muebles como raíçes que no me acuerdo fuese ninguna pero si ella dijere le mando algo es mi boluntad no se le de cosa alguna de muebles ni raíçes por las causas dichas de aber proçedido mal y no le devo nada en conzienzia y como dicho es todas las soldadas que ganó se las page antes de casarme con ella.
– Mando a mi hijo Bartolomé Florez el bestido de cada día que es jubón, coleto i balones, camisa nueba y calzas, çapatos y montera, una capa de baieta la más larga que tengo y un sombrero.
– Mando a Madalena de Torres diez reales.
– Mando a las dos hijas de Juan Campo paño para un faldellín a cada una.
– Para lo que dijere el lizenziado por el rédito del çenso de Tostado le tengo dadas treinta reales, declaro que sobre la casa que tengo al castillejo esta una memoria fundada en Santa Catalina de una misa cada año y se pagan dos reales della y la devo quanto a que la compre al señor lizenziado Pizarro bease el tiempo de aquella compra por la escritura y págesele a su merçed.
-Mando a mi nieta María Muñoz la cruz grande que tengo y si algún ynbentario pareziere de bienes que trajo María Roja conmigo no se esté a el más de a lo que llevo declarado porque no ai más verdad.
-Mando a Ana Molina quinçe reales para una bara de paño.
– Mando a Juan Gutiérrez barbero mi sobrino y a su hija María el bodegón que está en esta casa linde con el aposento de la mi escalera y con casa del dicho Juan Gutiérrez para siempre jamás.
– Mando el mi tamboril a la cofradía del santísimo sacramento de Santa María deste lugar.
– Mando a las ánimas del purgatorio mis abogadas çien reales para que se digan de misas por ellas.
– Declaro que si entre mis papeles apareziere una escritura de çenso a favor de la santa Vera Cruz contra Juan Martín Berrozano digo y confieso estar dicha escritura redimida y enpleada en otra parte a favor de dicha cofradía.
– Yten es mi boluntad y deseredo de mis bienes y haçienda a Joseph hijo de María Roja porque en mi conçiençia declaro y digo no ser mi hijo legitimo porque quando conmigo se casó bino preñada al matrimonio del como me lo declaró a mi y a otra persona y siendo nezesario lo juro en forma y si no ubiere lugar de derecho en esto mejoro y mando a mi hijo Bartolomé Flores el terçio y quinto de mis bienes y haçienda muebles y raíçes fuera de partija y pudiendo ser y abiendo lugar de derecho deseredo de todo punto a dicho Joseph y nombro por mi lejitimo y unibersal heredero de todos mis bienes y haçienda a mi hijo Bartolomé Florez y declaro que por quanto María Roja está preñada juro a dios no ser mío el póstumo o póstuma y lo deseredo asimismo como bien se conoze por aberse ido de mi casa huiendo preñada y si por derecho fuere heredero mío dicho Joseph y póstumo mejoro como dicho llevo a dicho mi hijo Bartolomé Florez en terçio y quinto de mis bienes y haçienda y pudiendo ser por derecho lo deseredo y quiero los herede todos dicho Bartolomé Florez mi hijo.
Y para cumplir y pagar este mi testamento y todo lo en el contenido dejo por mis testamentarios a mi sobrino Juan Martín Berroçano y Juan Gutiérrez y Juan Martín de la Poza para que de lo mejor de mis bienes lo cumplan y paguen y les doi mi poder cumplido a cada uno yn solidum por todo el tiempo nezesario aunque sea pasado el año que les da el derecho se le subrogo por todo el tiempo nezesario y por este mi testamento reboco y anulo y doi por ningunos y de ningún balor ni efeto todos y qualesquiera testamentos y codizilos que antes deste aia fecho de palabra o de escrito o en otra qualquiera manera y quiero que ninguno balga ni haga fe en juiçio ni fuera del salbo este que agora otorgo que quiero balga por mi testamento o codiçilo o en aquella bía y forma que de derecho lugar aia que esta es mi boluntad hultima y postrimera.
– Yten declaro que un çenso que se pagó al lizenziado Matheo Martínez y su escriptura de prinzipal de mil y doçientos reales de renta cada año de dos mil maravedis el qual estamos mancomunados yo y Franzisco Martín Labrador y Franzisco Martín Herrador y Franzisco Garzía de Baldefuentes Alonso Bajo Antón Sánchez Melchor Garzía de la Yglesia, Martín de la Campa y los demás que parezieren por la escitura digo aber pagado yo solo los réditos della desde el año del zinquenta y zinco hasta el de 56 como parezeran cartas de pago desde aquel año hasta el de 56 que fue el ultimo que pague y uno an pedido ará diez, declaro deverlo entre todos y tengo carta de del acto y posesión tomada ante Juan Fernández Ortigosa escirbano de Montemayor a lo qual fueron testigos Franzisco Rejidor, biejo y Miguel Hernández hijo de la Hoja, y Franzisco Rexidor mozo y Diego del Corral alcalde mayor de Montemaior mando se bea y busque para que se pague por quien se debe.
– Declaro que el çenso que pagaba a doña Antonia de Carbajal en Montemaior lo redimió en mi nombre Antonio Perez y rezivió el dinero Diego del Corral y el dicho Antonio Pérez y lo redimió Pérez de la Loma y se le bendi de que doi fee por carta de pago dello Diego del Corral y queda la carta de pago en mi ofiçio en el registro del año de 1654 era de 14000 maravedis, y otro çenso que se pagaba en Montemaior de otros 14000 reales a la capellanía de dicha doña Antonia, se redimió por el dicho Antonio Perez y rezivió el dinero el señor lizenziado Renjifo cura de Santa María digo que era de la limosna de pbres de pan y agua, y los otros doscientos reales los bolví a a tomar para pagar los caidos en testimonio de lo qual lo otorgue por firme según dicho es ante mi como tal escribano publico y testigos en el lugar de Baños jurisdizión de la billa de Montemaior en veinte y siete días del mes de nobiembre de mil y seisçientos y sesenta y tres años ante testigos llamados y rogados Franzisco Hernández, mozo Pedro Sánchez, zapatero Alonso Risco vezino de Peñacaballera dos vezinos deste lugar y yo el otorgante lo firmé como escribano y otorgante es tanto en mi juiçio natural doi fee testigo Diego Martín como escribano y otorgante.»
Ante mi Alonso Flores Diego Martín de la Torre.
Sin derechos doi fee.
Transcripción: Pablo Vela Jiménez. Septiembre de 2003.