Testamento de María Egipcíaca Tostado, 1763

              Transcrito según original

Testamento de María Egipcíaca Tostado Flores de Tórtoles, 1763. A.M.B.

» En el nombre de dios todo poderoso y de la serenísima reyna de los ángeles madre de dios y señora nuestra conzebida sin mancha ni sombre de la culpa orixinal desde el primer instante de su anunziazión santi santísima amén.

Sepan quantos la presente escritura e instrumento público de mi testamento y ultima boluntad bieren como yo doña María Egiziaca Thostado de Tortoles vezina que soy de lugar de Hervás y natural de este lugar de Baños donde al presente me allo todo de la Xuridizión de la villa de Béjar estando en pie buena y sana del querpo y en mi buen juizio memoria y entendimiento natural tal como la divina magestad fue servido de me dar, creyendo como creo en el ynefable misterio de la santísima trinidad padre hijo y expíritu santo tres personas distintas y un solo dios verdadero y en todo lo demás que tiene cree y confiesa nuestra santa madre la yglesia catholica y apostólica romana en cuya fee e vivido y protesto bivir y morir como fiel christina y temiéndome de la muerte que es natural a toda viviente criatura e inzierta su ora y pues la divina magestad me a dado y da lugar para disponer de las cosas de mi alma poniéndolo en efezto tomando como tomo primero y ante todas cosas por mi ynterzesora protectora y abogada a la siempre birgen María madre de dios y señora nuestra con todos los santos y santas de la corte zelestial para que por mi alma pidan y rueguen a dios nuestro señor con cuya ynvocazión divina a onra y gloria suya ago otorgo y hordeno este mi testamento ultima y determinada voluntad en esta forma siguiente:

– Primeramente mando y encomiendo mi alma a dios nuestro señor que la crió y redimió con el inestimable prezio de su preziosa sangre, pasión y muerte a quien suplico a su divina magestad se la lleve consigo a su gloria para do fue criada el cuerpo mando a la tierra de cuyo elemento fue formado.

-Yten mando que quando la divina magestad de dios nuestro señor fuere servido de me llevar de esta presente vida a la eterna mi querpo sea sepultado en la yglesia de santa Cathalina deste dicho lugar en la sepultura de la dotazión de mis padres que está en la capilla mayor de ella junto las gradas del presbiterio o en donde más lugar ubiese en dicha yglesia.

– Yten mando que mi cuerpo sea enbuelto y amortajado con el avito de nuestro padre señor san Franzisco y mando que en el día de mi entierro se zelevre misa cantada de cuerpo presente y con el ofizio de tres lecziones.

– Yten mando que en el día que se cunpla mi cavo de año zelevre misa cantada con los mismos ofizios de tres lecziones todo zelevrado en dicha parroquia.

– Yten mando y dejo de ofrenda y mentazión como se acostumbra en este dicho lugar tres meses.

– Yten mando por la santa de mi nombre santos y santas de mi devozión y mal cumplidas penitenzias tres misas rezadas y mando asimismo se zelevre por mi alma zinquenta misas rezadas donde fuese la boluntad de el lizenziado don Franzisco Tostado presbítero mi sobrino.

– Yten mando a las obras pías de casa santa y rescate de cautivos christianos lo acostumbrado con que las aparto de mis bienes y hazienda.

– Yten mando a mi hermano don Franzisco Thostado de Tórtoles vezino deste dicho lugar de Baños tres baras de paño pardo bueno de Thorrexonzillo para chupa y calzones.

– Yten mando a don Marcos Thostado hijo del dicho mi sobrino y mi hayjado una tarima de tornillos con una nuestra señora de bronze a la cavezera; y si acaso por casualidad muriese en ella es mi boluntad se le de a don Joseph Cabracan mi marido otra ordinaria que confieso no ser esta ni lo a sido la de mi echo cotidiano.

– Yten mando al dicho mi marido la casa en donde al presente emos vivido al sitio del collado en el lugar de Hervás por los días de su vida y que después buelva dicha casa a mis herederos con tal que dicho mi marido pague asta su fallezimiento los réditos de dos zensos que tiene dicha casa y esta manda si no fuese boluntad del dicho mi sobrino don Franzisco el capellán que se le quede por los días de su vida (que no balga) y desde luego para quando llegue el caso que no fuese su boluntad la revoco desde ahora más enpero si como llevo dicho fuese boluntad del dicho mi sobrino se la mando por dichos días de su vida.

– Yten mando y es mi boluntad que el dicho mi marido de quenta de todos los vienes que constasen del quiñón de mi hermano que entraron en su poder y en el mío por manda y como heredera que fuy de dicha mi hermana y juntamente con los vienes muebles y rayzes de mi dote en la vía y forma que por derecho aya lugar.

Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados en él contenidos nombro por mis alvazeas, testamentarios y ejecutores míos al dicho don Francisco Tostado mi dicho sobrino vezino del dicho lugar a los quales a ambos a dos juntos y a cada uno de por si yn solidun doy mi poder cumplido el que de derecho se requiere, más puede y debe baler para que entren y tomen mis bienes y hazienda y de lo mejor y más bien parado de todos hellos se cunplan y paguen bendiendo los que sean nezesarios en pública almoneda o fuera de ella que para todo les doy dicho podery no obstante se les aya pasado el año fatal del alvazeazgo que el derecho dispone sobre que les subrogo el tiempo que sea nezesario.

Y cumplido y pagado en el remanente que quedare de todos mis bienes y azienda derechos y acziones que me pertenezen y puedan pertenezer llamo y nombro por mi único y unibersal heredero mío al dicho lizenziado don Franzisco Tostado mi sobrino vezino y presbítero en dicho lugar de Baños para que los aya, goze y herede con la vendizión de dios por que así es mi ultima postrimera y determinada boluntad.

Y si en el caso lo que nunca dios nuestro señor la permita faltase por aberle llamado para si la divina magestad nombro por esta falta o fallezimiento del dicho presbítero llamo por único heredero a su hermano y mi sobrino don Marcos y por fallezimiento de este si acaso, nombro y llamo a sus hijos Manuel y María Thostado y de Agueda Gómez de Santos su lejitima mujer y revoco, anulo doy por ninguno y de ningún balor ni efecto todos y qualesquiera testamentos y codizilos poderes para testar que antes de este uviese fecho y otorgado por escripto de palabra o en otra forma porque quiero que ninguno balga ni aga fee en juizio ni fuera del (salvo es) digo aunque contenga palabra yrrebocables.

Y por quanto me allo perseguida del dicho mi marido a fin de que haga testamento a su favor dejándole por heredero y siendo contra mi boluntad por tanto y en aquella vía y forma que aya lugar por derecho baliendome de todas las leyes que favorezen a los otorgantes quiero que este mi testamento no sea revocado aunque por persuasión, alagos, fuerza o amenazas del dicho mi marido otorgare otro o otros testamentos poderes o codizilos después de este es mi boluntad que ninguno balga como en ellos no se contengan las palavras siguientes: “que inboco san Pedro, san pablo y san Antonio de Padua que me anparen” siendo esta cláusula la señal por la qual anule yo este testamento y no siendo de este modo es mi boluntad no se anule ni revoque por que quiero que siempre valga y aga fee en juizio y fuera del por mi testamento y por mi codizilo y por ser esta mi ultima y livre boluntad determinada en aquella vía y forma que de derecho aya lugar.

En cuyo testimonio lo otorgo por firme según dicho es ante el presente escribano público y testigos ynfraescriptos en el lugar de Baños Jurisdizión de la villa de Béjar en onze días del mes de henero año de mil setezientos y sesenta y tres siendo testigos los señores lizenziado don Juan Díaz de Miguel cura rector de la parroquial de santa María deste lugar de Baños obispado de la ziudad de Coria don Joseph Aguilar capellán presbítero vezino en el lugar de la Gunilla y Jazinto Clemente vezinos de lugar de Baños los que fueron rogados y llamados y la otorgante a quien yo el escribano doy fee conozco con los testigos dijo no saber firmar a su ruego lo firmaron dichos testigos de que yo dicho escribano doy fee.

-Yten es mi boluntad que si mi marido llegase a entender el algún tiempo que yo e otorgado este testamento y por conplazer le hiziese otro en el qual en común o en particular anule este es mi boluntad sea balido este y no otro ni otros después de este otorgados como yo no diga expresamente los testigos deste por sus nombres y juntamente las palabras inbocatorias de los santos que arriva llevo expresados y asimismo en que día hora y ante qué escribano lo otorgue por que no espresando todo lo referido no an de baler los tales testamentos y codizilos que se otorguen por mi después de este porque quiero que este se quede en su fuerza y bigor lo mando en la forma que mejor lugar aya de derecho. Fecho ut supra.»

Lizenziado don Juan Díaz Miguel                don Joseph Hernández Aguilar

                                                           Ante mi Mathías Sánchez Pérez

Transcripción: Pablo Vela Jiménez. Octubre de 2003.

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